miércoles, 20 de diciembre de 2006


Un juez hizo lugar al amparo
Se Judializó las Elecciones

Dos diputados provinciales lograron hacer suspender las elecciones que estaban previstas para el 4 de febrero. La medida fue comunicada al gobierno y los partidos políticos


El juez Civil de Sexta Nominación, Arrulfo Hernández, hizo lugar miércoles al planteo efectuado por los diputados justicialistas , Antonio Calabrese y Osvaldo Salomón para completar su mandato de cuatro años, y por ello se suspendió las elecciones legislativas por las cuales se iba a renovar la mitad del cuerpo de legisladores.

La resolución que va en contra de lo estipulado por la Constitucíon Provincial, fue transmitida al gobierno y a los partidos políticos expresa: “declarar la inconstitucionalidad de las cláusulas tercera y cuarta de las Disposición Transitorias de la Constitución de la provincia de Santiago del Estero actualmente vigente y, en consecuencia, disponer que el gobierno se abstenga de llamar a elecciones para cubrir las bancas que actualmente ocupan los amparistas”.

Hecha la ley...

De ésta manera, los diputados, con mandato de dos años determinado por sorteo, habían interpuesto un recurso de amparo contra las cláusulas transitorias tercera y cuarta de la última reforma constitucional, que fijaba por única vez un mandato legislativo bianual para la mitad de los legisladores, aclarando que a partir de su vigencia el período sería de cuatro.

Los amparistas consideraron que se trataba de cláusulas “inconstitucionales y discriminatorias”, por lo que solicitaron al juez que les permitiera concluir sus mandatos de cuatro años. El amparo fue presentado originalmente ante el Superior Tribunal de Justicia, que se declaró incompetente debido a que la reforma constitucional lo invalida como vía originaria, por lo que la causa fue derivada a pedido de los actores al juzgado de Hernández.

El juez aceptó el amparo, hechando por tierra el sorteo realizado en su momento para estipular la cantidad de años a permanecer en la legislatura y a la renovacíon parcial de sus bancas, que éxige la Carta Magna provincial. De ésa manera, el juex dictamina que existe jurisprudencia de control de constitucionalidad del máximo tribunal de la intervención federal ante casos donde se plantee “la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto y omisión lesiva”, por la cual se suspendieron provisoriamente los comicios en 2004.

“Ya que los amparistas fueron elegidos para su mandato como diputados por el término de cuatro años, sin perjuicio de que de manera excepcional ante la existencia, en la anterior constitución, de un artículo que previera la renovación parcial de la Cámara de Diputados al resultar sorteado tal mandato, se reduciría a dos años”, consideró Hernández. “Al haber desaparecido tal disposición en la nueva Carta Magna –prosiguió- y al haberse mantenido la vigencia de los cargos que al momento ocupaban los señores diputados, los que además continúan en ellos, correspondía que los amparistas continúen en sus funciones hasta el cumplimiento del período (de cuatro años) por el que fueron elegidos, tal como los restantes.

Uno para todos y todos para uno

En consecuencia, las cláusulas transitorias atacadas resultan manifiestamente arbitrarias, al afectar la igualdad constitucional garantizada a los ocurrentes”. La resolución del juez Hernández puede ser apelada por el gobierno provincial y en ese caso la causa debería ser resuelta en el Superior Tribunal. Fuentes judiciales indicaron que si bien la resolución alcanza solamente a dos diputados, por extensión beneficiará a los demás legisladores que debían caducar su gestión este año.

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